Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 7 de agosto de 2019, cursante de fs. 50 a 52 vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, por la que rechazo la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Hubert Remo Parra Delgadillo demandando la inconstitucionalidad del art. 447.“II” -siendo lo correcto segundo párrafo del art. 447- del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF), por ser presuntamente contrario a los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- RATIFICAR