AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
Sobre el particular, este Tribunal través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, asumió el entendimiento de la SC 0045/2004 de 4 de mayo y reiterado por el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, en cuanto a la exigencia de una fundamentación jurídico-constitucional que debe contener una acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que: "ʽ...La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso" (las negrillas corresponden al texto original).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 8
- RATIFICAR