AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0244/2019-CA

Fecha: 02-Oct-2019

Fragmento 8

En el marco de lo señalado, corresponde ingresar a analizar los fundamentos expuestos en el memorial de la acción de inconstitucionalidad concreta; en efecto, se advierte que, si bien fue promovida dentro del proceso de resolución inmediata de homologación de documento de fijación de asistencia familiar, no es menos evidente que el accionante pretende que este Tribunal resuelva la presente acción normativa como si fuese una instancia más del proceso familiar al que fue sometido, al mencionar en su argumentación el procedimiento de notificación al obligado con la liquidación de pago de asistencia familiar, para luego alegar la inconstitucionalidad del art. 447.“II” del CFPF, porque de aplicarse dicha norma tendría como resultado la emisión de un mandamiento de apremio en su contra; en efecto, el accionante no consideró que cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, necesariamente se deben precisar con detalle los argumentos jurídico-constitucionales por los cuales se cree que el artículo impugnado es contrario a cada uno de los preceptos constitucionales citados; tampoco efectúa una adecuada fundamentación por la que explique en esencia las razones o motivos por los cuales, en su criterio  la disposición cuestionada contradice las normas citadas del texto constitucional, peor aún, no refiere de qué manera la Resolución a dictarse  modificaría de una u otra forma la decisión que pudiera emanar dentro del mencionado proceso, por el contrario efectúa apreciaciones generales sobre la forma de notificación al obligado con la liquidación de pago de asistencia familiar, y que de procederse como dispuso la autoridad judicial se estaría vulnerando sus derechos a la defensa, igualdad de oportunidad de las partes con relación a la posibilidad de observar la liquidación, como si se tratara de una acción de defensa; es decir, no consiguió generar una duda razonable para efectuar el control normativo, tampoco argumentó de manera coherente la existencia de una vinculación de la decisión a ser asumida en el caso concreto, tal como se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo constitucional, no siendo suficiente la mera mención de las normas constitucionales que se consideran infringidas, sino que es imprescindible que se exprese el fundamento jurídico-constitucional que lo conduce a cuestionarlas; insuficiencia en la que incurre el accionante e impide el análisis de fondo al activarse la causal de rechazo prevista en art. 27.II inc. c) del CPCo, por carecer la presente acción normativa, de los suficientes fundamentos jurídicos-constitucionales que haga presumir la inconstitucionalidad de la norma impugnada.