Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
3º
3º Notifíquese con la presente Resolución a las autoridades que suscitaron el conflicto de competencias jurisdiccionales, para que presenten sus alegatos en el plazo de quince días, una vez cumplido lo señalado, procédase al correspondiente sorteo por orden, conforme lo dispone el art. 103.II del Código Procesal Constitucional.
- I.1. Resolución de la autoridad ordinaria
- 1
- II.2. Del conflicto de competencias entre jurisdicción ordinaria civil y agroambiental
- Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- 3º