Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 7
Por lo señalado y siendo atribución de éste Tribunal, la resolución de conflictos de competencias entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental, esta Comisión de Admisión concluye que se ha cumplido con la formalidad exigida -resoluciones debidamente fundamentadas pronunciadas por las autoridades que se declaran incompetentes-, por cuyo motivo se tiene suscitado el conflicto de competencias entre ambas vías jurisdiccionales (ordinaria civil y agroambiental).
- I.1. Resolución de la autoridad ordinaria
- 1
- II.2. Del conflicto de competencias entre jurisdicción ordinaria civil y agroambiental
- Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- 3º