AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
Fragmento 6
En ese sentido, y conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, el conflicto de competencia en la modalidad negativa se suscita cuando dos autoridades de jurisdicciones distintas se declaran incompetentes para conocer un asunto, lo que aconteció en el presente caso, dado que, tanto la autoridad de la jurisdicción ordinaria civil, como la agroambiental se declararon incompetentes para conocer el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, emitiendo las respectivas resoluciones, exponiendo los motivos por lo que se consideran incompetentes; consiguientemente, se ha producido el indicado conflicto competencial; por lo que, no concurre causal alguna para rechazar la misma; y al no existir una autoridad demandada, el presente conflicto de competencia no debe correrse en traslado.
- I.1. Resolución de la autoridad ordinaria
- 1
- II.2. Del conflicto de competencias entre jurisdicción ordinaria civil y agroambiental
- Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- 3º