AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
II.3. Análisis del caso concreto
Revisados los antecedentes procesales que cursan en el expediente, se constata que, a través de una demanda de reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble interpuesta por Froilán Montecinos Claros contra Lidia Varón Padilla ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de Santa Cruz (fs. 11 a 13); siendo respondida por la demandada, y planteada la excepción previa de incompetencia en razón a la materia (48 a 54 vta.), que fue resuelta mediante Auto de 11 de septiembre de 2017, declarando improbada la excepción (fs. 102 a 103 vta.), dictándose posteriormente la Sentencia 213/”16”, que declaró probada la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble (fs. 115 a 117 vta.), apelada que fue por la demandada se emitió el Auto de Vista 206/18, que determinó anular obrados para que el Juez a quo admita y resuelva con la causa principal la acción reconvencional (fs. 143 a 144). Ante la excusa del Juez de la causa, asumió conocimiento la Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima del referido departamento, quien mediante Auto 345/18 (fs. 184 vta. a 186 vta.), resolvió la excepción previa de incompetencia declinando competencia ante el Juez Agroambiental (fs. 184 vta. a 186 vta.).
Radicado el proceso mediante providencia de 27 de marzo de 2019, la Jueza Agroambiental del departamento de Santa Cruz, mediante Auto “Definitivo” 70/2019 (fs. 206 a 207), resolvió que esa jurisdicción no tiene competencia en razón de materia para conocer, tramitar y resolver el proceso de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, debido a que el mismo está destinado a vivienda y no al desarrollo de actividad agraria, pecuaria o forestal, disponiendo en consecuencia la remisión de obrados a este Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Resolución de la autoridad ordinaria
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- II.2. Del conflicto de competencias entre jurisdicción ordinaria civil y agroambiental
- Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- 3º