AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
I.1. Resolución de la autoridad ordinaria
Dentro de la demanda ordinaria de reivindicación, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble interpuesta el 1 de junio de 2016, por Froilán Montecinos Claros contra Lidia Varón Padilla (fs. 11 a 13), respondida que fue por memorial de 28 de octubre de igual año, planteó entre otros excepción de incompetencia en razón a la materia (fs. 48 a 54 vta.), resuelta mediante Auto de 11 de septiembre de 2017, por el Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno del departamento de Santa Cruz, que declaró improbada la excepción interpuesta (fs. 102 a 103 vta.), para posteriormente dictar la Sentencia 213/“16” de 9 de octubre del aludido año, declarando probada la demanda de acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble (fs. 115 a 117 vta.), apelada que fue por la demandada se emitió el Auto de Vista 206/18 de 27 de abril de 2018, que dispuso anular obrados para que el Juez a quo admita y resuelva con la causa principal la acción reconvencional (fs. 143 a 144).
- I.1. Resolución de la autoridad ordinaria
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- II.2. Del conflicto de competencias entre jurisdicción ordinaria civil y agroambiental
- Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- 3º