AUTO CONSTITUCIONAL 0246/2019-CA
Fecha: 02-Oct-2019
Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes
Al respecto, y sobre la base de los entendimientos desarrollados en la SCP 1227/2012 de 7 de septiembre, la cual sostuvo que: “…la función judicial, podría generar conflictos de competencia ya sea positivos o negativos. Positivos, cuando en aplicación de mecanismos intra-procesales para el resguardo de esta garantía normativa, dos o más autoridades jurisdiccionales se consideran competentes para el conocimiento y resolución de una problemática determinada. Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes” (las negrillas son nuestras); Por su parte, el AC 0392/2014-CA de 12 de noviembre, al no existir disposición de carácter procesal que discipline el procedimiento en los supuestos en que dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para asumir el conocimiento de una causa específica estableció el siguiente razonamiento: “…a efecto de cumplir la labor asignada a la Comisión de Admisión, debe tenerse en cuenta el siguiente entendimiento: Cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en el que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes. Cumplida dicha formalidad, este Tribunal Constitucional Plurinacional, entenderá que fue suscitado el conflicto de competencias, a cuyo efecto, le corresponde a la autoridad jurisdiccional que fue último en declararse incompetente, remitir los antecedentes del proceso a esta jurisdicción” (las negrillas son agregadas).
En ese contexto normativo y jurisprudencial desarrollado precedentemente, queda claramente establecido que cuando dos autoridades de distintas jurisdicciones se declaran incompetentes para conocer un determinado asunto, bastará que lo hagan mediante una resolución debidamente fundamentada, en la que expresen de manera clara las razones por las que se consideran incompetentes. Cumplida dicha formalidad, este Tribunal, entenderá que fue suscitado el conflicto de competencias.
- I.1. Resolución de la autoridad ordinaria
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- II.2. Del conflicto de competencias entre jurisdicción ordinaria civil y agroambiental
- Por el contrario, el conflicto jurisdiccional negativo, opera cuando mediante la utilización de mecanismos intra-procesales para el cuestionamiento de la competencia, dos o más autoridades jurisdiccionales se inhiben del conocimiento de la causa por considerarse incompetentes
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- 3º