AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2019-CA
Fecha: 14-Oct-2019
las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
El art. 74 del citado Código, otorga legitimación activa para interponer esta acción a las siguientes autoridades: “…Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo” (el resaltado nos corresponde).
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica
- las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- no es permisible considerar ni verificar la existencia o no de cargos de constitucionalidad, los argumentos correspondientes ni la relevancia jurídica de los mismos, en tanto no se constate que la acción per se es idónea para la resolución de la problemática planteada, porque una decisión en contrario afectaría el principio de especialidad que rige no solo al régimen competencial constitucionalmente previsto para las ETA, sino también al sistema procesal constitucional y a la naturaleza jurídica de cada una de las acciones y procedimientos propios, reconocidos como atribuciones de la justicia constitucional
- la acción de inconstitucionalidad abstracta no es la vía idónea para dirimir competencias,
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR