AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2019-CA
Fecha: 14-Oct-2019
no es permisible considerar ni verificar la existencia o no de cargos de constitucionalidad, los argumentos correspondientes ni la relevancia jurídica de los mismos, en tanto no se constate que la acción per se es idónea para la resolución de la problemática planteada, porque una decisión en contrario afectaría el principio de especialidad que rige no solo al régimen competencial constitucionalmente previsto para las ETA, sino también al sistema procesal constitucional y a la naturaleza jurídica de cada una de las acciones y procedimientos propios, reconocidos como atribuciones de la justicia constitucional
Al respecto, la SCP 0036/2017 de 25 de septiembre, expresó el siguiente entendimiento: “…el objeto de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, se funda en la emisión fuera de competencia de una norma municipal que por lo expresado tanto en el memorial de demanda como en los alegatos manifestados por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz como entidad emisora, la Ley Municipal Autonómica emitida constituye una ley subnacional en materia autonómica, en tanto asigna, desarrolla o regula competencias en el marco de la Tercera Parte, Título I, Capítulo Octavo de la Constitución Política del Estado -arts. 297 al 305 de la Norma Suprema-, actuación sin competencia que generaría un vicio de origen en el proceso de formación de la Ley Municipal Autonómica impugnada, afectando su validez. Esta claro que, conforme al contenido y petitorio de la presente acción de inconstitucionalidad abstracta, no es permisible considerar ni verificar la existencia o no de cargos de constitucionalidad, los argumentos correspondientes ni la relevancia jurídica de los mismos, en tanto no se constate que la acción per se es idónea para la resolución de la problemática planteada, porque una decisión en contrario afectaría el principio de especialidad que rige no solo al régimen competencial constitucionalmente previsto para las ETA, sino también al sistema procesal constitucional y a la naturaleza jurídica de cada una de las acciones y procedimientos propios, reconocidos como atribuciones de la justicia constitucional”(las negrillas son nuestras).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica
- las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- no es permisible considerar ni verificar la existencia o no de cargos de constitucionalidad, los argumentos correspondientes ni la relevancia jurídica de los mismos, en tanto no se constate que la acción per se es idónea para la resolución de la problemática planteada, porque una decisión en contrario afectaría el principio de especialidad que rige no solo al régimen competencial constitucionalmente previsto para las ETA, sino también al sistema procesal constitucional y a la naturaleza jurídica de cada una de las acciones y procedimientos propios, reconocidos como atribuciones de la justicia constitucional
- la acción de inconstitucionalidad abstracta no es la vía idónea para dirimir competencias,
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR