Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0258/2019-CA
Fecha: 14-Oct-2019
tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica
Asimismo, el art. 72 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina que: “Las Acciones de Inconstitucionalidad son de puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código” (lo resaltado es nuestro).
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1. Argumentos jurídicos de la acción
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica
- las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas
- II.2. Naturaleza jurídica y alcances de la acción de inconstitucionalidad abstracta
- no es permisible considerar ni verificar la existencia o no de cargos de constitucionalidad, los argumentos correspondientes ni la relevancia jurídica de los mismos, en tanto no se constate que la acción per se es idónea para la resolución de la problemática planteada, porque una decisión en contrario afectaría el principio de especialidad que rige no solo al régimen competencial constitucionalmente previsto para las ETA, sino también al sistema procesal constitucional y a la naturaleza jurídica de cada una de las acciones y procedimientos propios, reconocidos como atribuciones de la justicia constitucional
- la acción de inconstitucionalidad abstracta no es la vía idónea para dirimir competencias,
- II.4. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR