AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-CA

Fecha: 15-Oct-2019

a)

Por memorial presentado el 16 de agosto de 2019, cursante de fs. 1213 a 1236 vta., el accionante argumentó que: a) Como profesional médico especializado, tiene el derecho de mejorar su condición económica, desempeñando otras funciones en otras reparticiones del Estado, aparte de su tiempo completo, siempre y cuando mantenga su compatibilidad horaria, conforme prevé el art. 11. IV de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, el cual establece que: “Los Profesionales Médicos y otros, podrán cumplir funciones remuneradas en diversas entidades de la administración pública siempre que mantengan su compatibilidad horaria”; así también, el art. 13.III inc. e) 1 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP) aprobado por DS 26115 de 16 de marzo de 2001, determina que: “Con relación a las remuneraciones, está expresamente prohibido: 1. “Ejercer más de una actividad remunerada en la administración pública, excepto en los casos de la cátedra universitaria o docencia, profesionales médicos, paramédicos y maestros del magisterios fiscal siempre que exista compatibilidad de horarios”; b) Las normas cuestionadas, vulneran el derecho al trabajo y a percibir una remuneración justa por una labor realizada como establecía el art. 5 de la CPE de 1967, época en la que se promulgó el DS 09357 de 20 de agosto de 1970, que se impugna; además lesiona el derecho a la salud previsto por los arts. 9.5 y 18.I de la Norma Suprema vigente, respecto de la garantía del acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo; c) Las disposiciones legales refutadas, que limitan la jornada de trabajo de los médicos, sirvieron de base legal para el Informe preliminar EB/EP06/N11-R-1 y complementario EB/EP06/N11-C1, concluyendo que al haber trabajado más de una jornada de tiempo completo en una entidad pública, la remuneración percibida la consignó como daño económico al Estado, por estar dispuesta supuestamente al margen de lo previsto por los artículos Segundo y Tercero del DS 09357, no obstante de demostrar que contaba con la autorización del Comité de Institucionalidad y Compatibilidad Médica, además trabajó en distintos horarios, es así que dichas normas cuestionadas, vulneran el derecho al trabajo y a una remuneración como establecen los art. 7 inc. d) y 5 de la CPEabrg; y, 46.I y 236 de la Ley Fundamental; c) El art. 236 de la CPE a tiempo de establecer las prohibiciones a la función pública, dispone que no es posible ejercer simultáneamente más de un cargo público remunerado a tiempo completo, lo que significa que un servidor público puede desempeñar otro cargo a tiempo completo, siempre y cuando su labor no sea simultaneo, vale decir, al mismo tiempo, tal como lo determina el art. 11 de la Ley EFP, concordante con el art. 13.III inc. e) 1 de las NBSAP; de igual modo, al ser restrictiva en cuanto a la jornada de trabajo de un profesional médico, en regiones como el departamento del Beni, donde no existe suficiente cantidad de médicos especialistas, aspecto contrario a lo dispuesto por los arts. 9.5 y 18.I de la Norma Suprema, en relación a los fines del Estado de garantizar el acceso a la salud, al trabajo, sin exclusión ni discriminación; d) En cuanto a la relevancia de las normas objetadas en la decisión del proceso coactivo fiscal, los Informes preliminar EB/EP06/N11-R-1 y complementario EB/EP06/N11-C1, tuvieron como sustento legal los artículos que ahora se cuestionan, que concluyó con un Dictamen de responsabilidad civil, base del proceso coactivo fiscal iniciado por el SEDES-Beni; por lo que, de pronunciarse la sentencia, el juzgador debe tener la certeza que dichas normas son constitucionales o inconstitucionales, de cuya decisión depende la resolución a pronunciarse, por cuanto de ser inconstitucional, quedaría sin sustento legal los Informes aludidos, quedando sin efecto también el dictamen de responsabilidad civil que es el título coactivo sobre el cual el SEDES Beni inició la demanda coactiva en su contra; y, e) Justificó su trabajó en distintos horarios, por ello considera que tiene derecho a percibir una remuneración; entonces, resulta arbitrario e injusto llegar a la conclusión de que habría causado un daño económico al Estado, cuando prestó sus servicios, sin que se cruzara ningún horario en su actividad laboral, no obstante de presentar sus descargos que no fueron considerados.