AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-CA
Fecha: 15-Oct-2019
II.5. Análisis del caso
Conforme el marco normativo y la jurisprudencia desarrollada precedentemente se tiene que la acción de inconstitucionalidad concreta, es la vía de control de constitucionalidad que tiene como objeto someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo.
Por otro lado, alude también como infringidos los arts. 9.5, 18.I, 46.I y 236 de la CPE, arguyendo que las normas cuestionadas vulneran el derecho al trabajo, ya que limitan la jornada laboral de los galenos; que como profesional médico especializado tiene el derecho a mejorar su situación económica, desempeñando funciones en otras reparticiones del Estado, aparte de su tiempo completo, siempre y cuando mantenga su compatibilidad horaria, además señala que, si bien trabajó más de una jornada en otra entidad pública, que al determinar la remuneración percibida como un daño económico al Estado, no consideraron que ese aspecto fue justificado con la autorización que le otorgó el Comité de Institucionalidad y Compatibilidad Médica; de donde se deducen apreciaciones genéricas a partir de su situación particular; vale decir, el accionante no expresó ni desarrolló fundamentos por los que considera que los preceptos legales impugnados lesionan el orden constitucional o hagan entrever la duda razonable que permita desentrañar el sentido de la normativa legal cuestionada. Dicho de otra manera, en su demanda en el punto I. III denominado “NORMAS CONTRARIAS A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO LESIONADO”, realizó la transcripción de las normas cuestionadas y los preceptos constitucionales; sin embargo, no efectuó la correspondiente tarea de contrastación de las disposiciones legales impugnadas con cada uno de los artículos de la Ley Fundamental identificados, tampoco explicó cómo se produce dicha supuesta contradicción.
Por lo expuesto, se establece que la parte accionante no cumplió con los requisitos de admisibilidad indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta; toda vez que, se limitó a efectuar una simple mención sobre una supuesta vulneración de los artículos impugnados al texto constitucional, sin efectuar una debida fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.4 del presente Auto Constitucional, lo cual impide efectuar un análisis de fondo de esta acción de inconstitucionalidad concreta, activando la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo, al carecer esta acción de la carga argumentativa suficiente.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia
- de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado'.
- La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.5. Análisis del caso
- Fragmento 12
- RATIFICAR