AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-CA

Fecha: 15-Oct-2019

I.2. Respuesta a la solicitud

De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se observa que por decreto de 21 de agosto de 20019 (fs. 1237), se corrió traslado. Carlos Reyes Arauz, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Beni, quien por memorial cursante de fs. 1240 a 1242, contestó a la misma manifestando que: La acción normativa formulada, carece de fundamentos jurídico-constitucionales, ya que no cumple los presupuestos establecidos en la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional, siendo que los artículos cuestionados que sirvieron de base legal respecto de los Informes preliminar EB/EP06/N11-R-1 y complementario EB/EP06/N11-C1, no lesionan los preceptos constitucionales invocados, ni otra disposición legal vigente, garantizando el debido proceso; por lo que, solicitó se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta impetrada.