AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-CA
Fecha: 15-Oct-2019
I.2. Respuesta a la solicitud
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se observa que por decreto de 21 de agosto de 20019 (fs. 1237), se corrió traslado. Carlos Reyes Arauz, Director del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Beni, quien por memorial cursante de fs. 1240 a 1242, contestó a la misma manifestando que: La acción normativa formulada, carece de fundamentos jurídico-constitucionales, ya que no cumple los presupuestos establecidos en la Ley Fundamental y el Código Procesal Constitucional, siendo que los artículos cuestionados que sirvieron de base legal respecto de los Informes preliminar EB/EP06/N11-R-1 y complementario EB/EP06/N11-C1, no lesionan los preceptos constitucionales invocados, ni otra disposición legal vigente, garantizando el debido proceso; por lo que, solicitó se rechace la acción de inconstitucionalidad concreta impetrada.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia
- de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado'.
- La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.5. Análisis del caso
- Fragmento 12
- RATIFICAR