AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-CA
Fecha: 15-Oct-2019
rechazó
Por Resolución de 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1243 a 1246, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Beni rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no menciona la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, tampoco indica el precepto constitucional que se considera infringido; consiguientemente, no existe fundamentación jurídico-constitucional y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada; puesto que la acción de inconstitucionalidad concreta se promueve contra los artículos Segundo y Tercero del DS 09357; articulo Segundo establece que: “Los médicos, dentistas y bioquímico-farmacéutico que prestan servicios profesionales en organismos del Gobierno central, instituciones públicas, descentralizadas, empresas públicas y/o mixtas, estarán sujetos a tres formas de jornada de trabajo: a) Jornada de medio tiempo con tres horas de trabajo; c) Jornada de tiempo completo con seis horas de trabajo; y, b) Dedicación exclusiva”; y, Artículo Tercero: “ Los profesionales comprendidos en el artículo anterior, pueden trabajar en dos cargos de jornada de medio tiempo, un cargo con jornada de tiempo completo en cargo de dedicación exclusiva”; y, 2) En el presente caso la acción normativa formulada contra la normas cuestionadas, no pueden ser consideraras como disposiciones legales que violentan las normas contenidas en la Constitución Política del Estado.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia
- de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado'.
- La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.5. Análisis del caso
- Fragmento 12
- RATIFICAR