AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-CA

Fecha: 15-Oct-2019

rechazó

Por Resolución de 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1243 a 1246, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento de Beni rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante no menciona la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado, tampoco indica el precepto constitucional que se considera infringido; consiguientemente, no existe fundamentación jurídico-constitucional y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada; puesto que la acción de inconstitucionalidad concreta se promueve contra los artículos Segundo y Tercero del DS 09357; articulo Segundo establece que: “Los médicos, dentistas y bioquímico-farmacéutico que prestan servicios profesionales en organismos del Gobierno central, instituciones públicas, descentralizadas, empresas públicas y/o mixtas, estarán sujetos a tres formas de jornada de trabajo:  a) Jornada de medio tiempo con tres horas de trabajo; c) Jornada de tiempo completo con seis horas de trabajo; y, b) Dedicación exclusiva”; y, Artículo Tercero: “ Los profesionales comprendidos en el artículo anterior, pueden trabajar en dos cargos de jornada de medio tiempo, un cargo con jornada de tiempo completo en cargo de dedicación exclusiva”; y, 2) En el presente caso la acción normativa formulada contra la normas cuestionadas, no pueden ser consideraras como disposiciones legales que violentan las normas contenidas en la Constitución Política del Estado.