AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-CA
Fecha: 15-Oct-2019
Fragmento 12
De la demanda interpuesta, se tiene que el accionante identifica como normas impugnadas entre otras, los artículos Segundo y Tercero del DS 09357, las cuales serían contrarias a los arts. 7 inc. d) y 5 de la CPE de 1967, es decir, solicita el control de constitucionalidad con los preceptos constitucionales abrogados, sin tomar en cuenta que cuando se cuestiona la inconstitucionalidad de una norma, aunque ella haya sido emitida en vigencia de la anterior Constitución Política del Estado, el test de constitucionalidad debe efectuarse con la Constitución Política del Estado vigente, ya que, a partir de la puesta en vigor el nuevo texto constitucional el 7 de febrero de 2009, quedaron también abrogadas las normas contenidas en la anterior Ley Fundamental, no siendo posible realizar una contrastación de las disposiciones legales impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia
- de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado'.
- La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.5. Análisis del caso
- Fragmento 12
- RATIFICAR