AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-CA
Fecha: 15-Oct-2019
así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia
Al respecto, la SC 0039/2010 de 20 de septiembre, refirió: “…tratándose específicamente de las acciones de inconstitucionalidad, el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente, así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia, es decir nacidas a la vida jurídica bajo el anterior régimen constitucional.
Este entendimiento ya fue adoptado por este Tribunal en la SC 0021/2005 de 21 de marzo, cuando se analizaba la constitucionalidad de una Ley de 7 de octubre de 1868, habiéndose señalado en aquella oportunidad lo siguiente: ´…se debe aclarar enseguida, que el presente se trata de caso de inconstitucionalidad sobreviniente, en el que se debe analizar la constitucionalidad de una norma promulgada con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución, para establecer si es o no compatible con ésta, (…), sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente'" (las negrillas nos corresponden).
Según la jurisprudencia constitucional referida, cuando se cuestiona la inconstitucionalidad de una disposición legal, la cual haya sido emitida en vigencia de la anterior Ley Fundamental, el test de constitucionalidad debe efectuarse con la Constitucional Política del Estado vigente, y de igual manera al solicitar el control previo de constitucionalidad con las normas Constitucionales abrogadas, ella no es posible, debido a que ya no formar parte del ordenamiento jurídico, situación que imposibilita ingresar al análisis de fondo; por lo que, corresponde su rechazo por carecer de fundamento jurídico constitucional.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia
- de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado'.
- La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.5. Análisis del caso
- Fragmento 12
- RATIFICAR