AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-CA

Fecha: 15-Oct-2019

así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia

Al respecto, la SC 0039/2010 de 20 de septiembre, refirió: “…tratándose específicamente de las acciones de inconstitucionalidad, el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente, así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia, es decir nacidas a la vida jurídica bajo el anterior régimen constitucional.

Este entendimiento ya fue adoptado por este Tribunal en la SC 0021/2005 de 21 de marzo, cuando se analizaba la constitucionalidad de una Ley de 7 de octubre de 1868, habiéndose señalado en aquella oportunidad lo siguiente: ´…se debe aclarar enseguida, que el presente se trata de caso de inconstitucionalidad sobreviniente, en el que se debe analizar la constitucionalidad de una norma promulgada con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución, para establecer si es o no compatible con ésta, (…), sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente'" (las negrillas nos corresponden).

Según la jurisprudencia constitucional referida, cuando se cuestiona la inconstitucionalidad de una disposición legal, la cual haya sido emitida en vigencia de la anterior Ley Fundamental, el test de constitucionalidad debe efectuarse con la Constitucional Política del Estado vigente, y de igual manera al solicitar el control previo de constitucionalidad con las normas Constitucionales abrogadas, ella no es posible, debido a que ya no formar parte del ordenamiento jurídico, situación que imposibilita ingresar al análisis de fondo; por lo que, corresponde su rechazo por carecer de fundamento jurídico constitucional.