Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2019-CA
Fecha: 15-Oct-2019
Fragmento 1
En consulta la Resolución de 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 1243 a 1246, pronunciada por el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del departamento del Beni, por la que rechazó la solicitud formulada por Ernesto Marcial Aguilera Guzmán, demandando la inconstitucionalidad de los artículos Segundo y Tercero del Decreto Supremo (DS) 09357 de 20 de agosto de 1970; por ser presuntamente contrarios a los arts. 7 inc. d) y 5 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); y, 9.5, 18.I, 46.I y 236 de la CPE.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Respuesta a la solicitud
- rechazó
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- así se trate de normas jurídicas o resoluciones de contenido normativo dictadas con anterioridad a su vigencia
- de control concreto de constitucionalidad de normas jurídicas en el que el juez constitucional debe confrontar el texto de la norma impugnada con el de la Constitución Política del Estado, para determinar si hay contradicción en sus términos, con el objeto de realizar el control correctivo de la norma y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado'.
- La expresión de los fundamentos jurídico- constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (...) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.5. Análisis del caso
- Fragmento 12
- RATIFICAR