AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
1)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 2 de septiembre de 2019, cursante a fs. 23, dispuso que en el plazo de tres días el accionante: 1) Acompañe: i) El certificado de nacimiento de la menor de edad; ii) La “Sentencia Constitucional” 03/2019 de 4 de enero; iii) Fotocopias legalizadas de todos los antecedentes del trámite de la denuncia de reincorporación laboral que planteó; y, iv) Las resoluciones del proceso administrativo interno que le siguió el SEGIP, incluyendo los recursos de impugnación administrativa que hubiere eventualmente interpuesto; y, 2) Precise el domicilio exacto del demandado, toda vez que de la documentación adjunta se observa que la Resolución Ministerial fue emitida en La Paz, no siendo posible por ello que el solicitante de tutela señale un domicilio del demandado en Cochabamba argumentando que es el lugar donde fue notificado con la Resolución impugnada.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- 7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- II.3. Análisis del caso concreto
- se tiene por cumplida la carga probatoria de la parte accionante, cuando se señala el lugar donde se halla la prueba pertinente