AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-RCA

Fecha: 02-Oct-2019

II.3.  Análisis del caso concreto

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba declaró por no presentada la acción de defensa formulada por Franklin Tony Torrejón Choqueticlla, al considerar que no fueron subsanadas todas las observaciones realizadas por providencia de 2 de septiembre de 2019, refiriendo que dicho impetrante de tutela no adjuntó la documental relativa a su denuncia de reincorporación laboral, ni los actuados (resoluciones) del proceso administrativo instaurado en su contra por el SEGIP, indicando además que si bien la mencionada documentación podría ser solicitada, pero que las Resoluciones con las que fue notificado y los memoriales de impugnación que hubiere presentado, debían ser acompañados por éste, siendo documentos necesarios con directa vinculación a la problemática.

De la lectura del memorial de interposición de esta demanda como del de subsanación se tiene que, Franklin Tony Torrejón Choqueticlla formula la misma contra Milton Gómez Mamani, Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, considerando que dicha autoridad al emitir la RM 754/19, revocando la RA 141/19, y la Conminatoria de reincorporación laboral pronunciada a su favor, lesionó su derecho, por lo cual acudió a la vía constitucional formulando la presente acción tutelar.

Ahora bien, es preciso señalar que de acuerdo al OTROSI (DE LA PRUEBA) (fs. 21 vta.), el accionante adjuntó a la demanda de la acción de amparo constitucional la Resolución Ministerial impugnada y su respectiva notificación (fs. 12 a 16), acompañando la mencionada Conminatoria (fs. 3 y vta.), y la RA 141/19 (fs. 4 y vta.), presentando además con el memorial de subsanación, el certificado de nacimiento de su hija, la “Sentencia Constitucional” 03/2019, la Resolución del Recurso Jerárquico que confirmó su destitución (fs. 25 a 38), e indicando que las demás literales extrañadas mediante providencia de 2 de septiembre de 2019, se encuentran en poder del Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social y del SEGIP de La Paz, pidiendo por ello disponer la notificación a dichos entes a efecto de que remitan dicha documental  (fs. 39 vta.).