AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifestó que la Resolución impugnada es contraria al principio de no formalismo previsto en el art. 3.5 del CPCo, así como también a lo previsto por el art. 33.7 del citado Código, que establece que la acción de amparo constitucional deberá contener al menos las pruebas que tenga en su poder o el señalamiento del lugar donde se hallen. Resultando absurdo que no obstante indicar donde se encuentra la prueba extrañada de oficio (a pesar de aclarar que no se cuestiona el proceso administrativo del SEGIP en la pretendida acción tutelar), cumpliendo a cabalidad lo legalmente previsto, la Vocal Mirtha Meneces en “vendetta” contra su abogado desconociendo la esencia sumaria de una acción de amparo constitucional resuelve rechazar su acción de defensa, reconociendo que si bien es posible solicitar la remisión de antecedentes, en su caso no lo era porque sería su obligación acompañar los mismos.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- 7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- II.3. Análisis del caso concreto
- se tiene por cumplida la carga probatoria de la parte accionante, cuando se señala el lugar donde se halla la prueba pertinente