AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-RCA

Fecha: 02-Oct-2019

I.5. Síntesis de la impugnación

Manifestó que la Resolución impugnada es contraria al principio de no formalismo previsto en el art. 3.5 del CPCo, así como también a lo previsto por el art. 33.7 del citado Código, que establece que la acción de amparo constitucional deberá contener al menos las pruebas que tenga en su poder o  el señalamiento del lugar donde se hallen. Resultando absurdo que no obstante indicar donde se encuentra la prueba extrañada de oficio (a pesar de aclarar que no se cuestiona el proceso administrativo del SEGIP en la pretendida acción tutelar), cumpliendo a cabalidad lo legalmente previsto, la Vocal Mirtha Meneces en “vendetta” contra su abogado desconociendo la esencia sumaria de una acción de amparo constitucional resuelve rechazar su acción de defensa, reconociendo que si bien es posible solicitar la remisión de antecedentes, en su caso no lo era porque sería su obligación acompañar los mismos.