AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
por no presentada
Por Resolución de 9 de septiembre de 2019, cursante a fs. 41 y vta., la Sala Constitucional señalada supra, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, manifestando que: a) La parte accionante no subsanó todas las observaciones efectuadas, habiendo únicamente acompañando el referido certificado de nacimiento, la “Sentencia Constitucional” aludida y la RA SEGIP/DGN/ 10/“2018” de 7 de enero de ese año, aclarando que no adjuntó todos los documentos solicitados consistentes en fotocopias de los antecedentes del trámite de su denuncia de reincorporación laboral, así como tampoco los actuados (resoluciones) del proceso administrativo interno instaurado por el SEGIP, incluyendo los recursos de impugnación administrativa que hubiere eventualmente interpuesto, aclarando que los mismos no cursan en su poder, sino que se encuentran en el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social y en poder de la autoridad sumariante del SEGIP de La Paz, a quienes tendrían que notificar para su remisión, señalando además el domicilio del demandado en el citado departamento; y, b) Si bien se puede solicitar la remisión de la documentación relativa a la denuncia por reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo; empero, los documentos relativos al proceso administrativo interno que le siguió el SEGIP, concretamente las Resoluciones con las que fue notificado y los memoriales de impugnación que hubiere presentado, debían ser acompañados por éste siendo documentos necesarios con directa vinculación a la problemática planteada.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- 7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- II.3. Análisis del caso concreto
- se tiene por cumplida la carga probatoria de la parte accionante, cuando se señala el lugar donde se halla la prueba pertinente