AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-RCA

Fecha: 02-Oct-2019

se tiene por cumplida la carga probatoria de la parte accionante, cuando se señala el lugar donde se halla la prueba pertinente

Por lo referido, se tiene que en el caso en análisis la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba omitió considerar que el Código Procesal Constitucional, permite en una acción de amparo constitucional que el impetrante de tutela acompañe las pruebas necesarias que tenga en su poder o en su caso señale el lugar donde se encuentran (art. 33.7 del CPCo), tal como lo determinó, entre otros, el    AC 0033/2019-RCA de 12 de febrero, al determinar que: “Habiendo además el Juez de garantías omitido considerar que el art. 33.7 del CPCo, permite que en la demanda de la acción de amparo constitucional el accionante acompañe las pruebas que tenga en su poder o en su caso pueda señalar el lugar donde se encuentra la prueba sobre la cual se instaura la acción de amparo constitucional. Al respecto, la jurisprudencia de este Tribunal      (AC 0026/2016-RCA), aplicó la segunda parte del art. 33.7 del CPCo concluyendo que se tiene por cumplida la carga probatoria de la parte accionante, cuando se señala el lugar donde se halla la prueba pertinente lo cual aconteció en el caso de autos en el Otrosí 1° de la demanda” (las negrillas nos corresponden).

En tal sentido, en el caso de autos, no correspondía que la acción de defensa sea declarada por no presentada; por ello  y ante la inexistencia de causales probadas de su improcedencia, habiendo el accionante cumplido con el principio de subsidiariedad en consideración a que con la emisión de la Resolución Ministerial impugnada, se agotó la vía administrativa y habiendo sido notificada la misma a Franklin Tony Torrejón Choqueticlla el 27 de agosto de 2019 (fs. 16), y formulada la acción constitucional cuya tutela solicita el 30 de agosto de 2019 (fs. 2), el accionante también cumplió con el principio de inmediatez. Por todo ello, corresponde pasar a considerar     el cumplimiento de los requisitos de admisión descritos en el Fundamento Jurídico II.1. del presente Auto Constitucional.