AUTO CONSTITUCIONAL 0306/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Por lo cual acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, instancia que dictó la Resolución de Conminatoria MTEPS-JDT CO 053/19 de 26 de marzo de 2019 contra el SEGIP, ordenando su reincorporación al lugar donde trabajaba, que fue confirmada mediante Resolución Administrativa (RA) 141/19 de 29 de abril de ese año, al resolver el recurso de revocatoria planteado por el empleador, formulando el SEGIP por ello recurso jerárquico, señalando que: a) A la fecha de interposición su hija contaba con más de un año; b) Según la SCP 0076/2012 de 12 de abril, el padre progenitor que incurra en una causal de despido no goza de inamovilidad laboral, en razón que una sanción administrativa no puede quedar en la impunidad; c) La sanción del proceso fue confirmada después de haberse sustanciado el recurso de revocatoria y jerárquico; d) Se dio cumplimiento a una acción de amparo constitucional, sin indicar que los hechos son diferentes; y, e) Su persona hubiera sido procesada sin adjuntar una sentencia condenatoria ejecutoriada. Ante lo cual, llegó a emitirse la Resolución Ministerial (RM) 754/19 de 13 de agosto de igual año, revocando la Resolución Administrativa de Conminatoria, bajo una motivación ilegal, contraria al ordenamiento jurídico careciendo de una debida fundamentación.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- 7. Las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren
- II.3. Análisis del caso concreto
- se tiene por cumplida la carga probatoria de la parte accionante, cuando se señala el lugar donde se halla la prueba pertinente