AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-O
Fecha: 02-Oct-2019
5 de julio de igual año, tal como consta a fs. 1037
Bajo esa premisa conforme a los antecedentes descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, no puede pasar desapercibida la realidad procesal, de la cual se tiene que, una vez notificada la parte accionante María Cristina Paniagua Vda. de Chávez con la SCP 0401/2018-S2, que le concedió la tutela; mediante memorial de 13 de mayo de 2019 invocando dicha Sentencia planteó queja por incumplimiento a la misma; habiéndose pronunciado la Resolución 17 que resolvió admitir el recurso de queja, notificada con la citada Resolución a la parte demandada -Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental el 5 de julio de igual año, tal como consta a fs. 1037, sin que las mismas hayan hecho uso de la impugnación dentro del tercer día hábil que fenecía el 10 de julio de 2019, teniendo en cuenta que la impugnación recién fue presentada el 11 del mismo mes y año, tal cual se constata del timbre electrónico que señala la fecha de presentación, a objeto de que este Tribunal conozca en revisión la Resolución que declaró “admitir el recurso de queja” de incumplimiento.
En consecuencia, teniendo en cuenta que la presente impugnación a la Resolución del Tribunal de garantías, que resolvió el recurso de queja por incumplimiento, fue presentada el 11 de julio de 2019, fuera del plazo de los tres días, siendo por tanto extemporánea, debido a la desidia y negligencia en causa propia por la parte demandada quienes pese al plazo prudencial y razonable que dispuso la jurisprudencia constitucional, no impugnaron en forma oportuna, provocando que la Resolución 17, cause estado y por ende sea obligatorio su cumplimiento; por lo tanto, no se abrió la competencia de este alto Tribunal, pues, corresponde mantener vigente la Resolución emitida por el Tribunal de garantías.
- María Tereza Garrón Yucra
- I.1. Contenido de la impugnación
- a)
- I.2. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- I.3. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 5 de julio de igual año, tal como consta a fs. 1037
- NO HA LUGAR