AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-O
Fecha: 02-Oct-2019
a)
Dentro de los argumentos de su impugnación, indican, que: a) A través del memorial de 27 de mayo de 2018, en respuesta a la queja planteada por María Cristina Paniagua Vda. de Chávez, que en su condición de nuevas y actuales autoridades correspondía cumplir la Resolución Constitucional 05 pronunciada por el Tribunal de garantías, y así, emitieron la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1 16/2018 y fue pronunciada en estricto cumplimiento a dicha Resolución, por ello, no podría acusarse el incumplimiento de la SCP 0401/2018-S2; toda vez que, ésta última fue emitida de forma posterior a la referida Sentencia Agroambiental y por tanto, no correspondía dar curso a la queja por incumplimiento, pues, la recurrente basó sus acusaciones esencialmente respecto al incumplimiento de la SCP 0401/2018-S2, señalando que ésta confirmó la Resolución Constitucional 05 emitida por el Tribunal de garantías; b) La SCP 0401/2018-S2 considera cuatro puntos cuestionados por la accionante, sobre los cuales funda su determinación de confirmar la tutela concedida por el Tribunal de garantías; sin embargo, el Tribunal de garantías admite el recurso de queja por incumplimiento, tomando en cuenta los mismos cuatro puntos considerados en dicha Sentencia Constitucional Plurinacional y no así sobre las determinaciones de la Resolución Constitucional 05; razón por la cual, resulta no ser admisible que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1 16/2018, hubiera incumplido lo dispuesto por dicha Resolución -05 S1-, puesto que la Sentencia Agroambiental fue emitida bajo los parámetros expresados por el Tribunal de garantías; c) El Tribunal de garantías pretende reconocer una inexistente cosa juzgada constitucional, pues, al momento de dictar la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1 16/2018, no existía la SCP 0401/2018-S2, dictado con tres meses de posterioridad, alejándose así, del entendimiento jurisprudencial establecido por el propio Tribunal Constitucional Plurinacional (dictado anteriormente); y, d) Lo establecido por el Tribunal de garantías no obedece a ningún criterio técnico jurídico o justificativo legal alguno, limitándose a afirmar que los alcances de la SCP 0401/2018-S2 comprenden los mismos aspectos considerados por el Tribunal de garantías.
- María Tereza Garrón Yucra
- I.1. Contenido de la impugnación
- a)
- I.2. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- I.3. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 5 de julio de igual año, tal como consta a fs. 1037
- NO HA LUGAR