Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-O
Fecha: 02-Oct-2019
II.4.
II.4. Mediante Resolución 17 de 29 de mayo de 2019, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que fungió como Tribunal de garantías, resolvió “admitir el recurso” de queja por incumplimiento a la Sentencia Constitucional 05, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 16/2018, disponiendo que el Tribunal Agroambiental tome como parámetro la SCP 0401/2018-S2. Contra ese fallo, las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, formularon impugnación por escrito presentado el 11 de julio de igual año (fs. 1015 a 1017; y, 1021 a 1025).
- María Tereza Garrón Yucra
- I.1. Contenido de la impugnación
- a)
- I.2. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- I.3. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 5 de julio de igual año, tal como consta a fs. 1037
- NO HA LUGAR