AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-O
Fecha: 02-Oct-2019
I.1. Contenido de la impugnación
Por memorial presentado el 11 de julio de 2019, cursante de fs. 1021 a 1025, María Tereza Garrón Yucra y Ángela Sánchez Panozo, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -ahora denunciantes-, aducen que, siendo notificadas legalmente el 5 de igual mes y año con la Resolución 17 de 29 de mayo del mismo año, -pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que fungió como Tribunal de garantías-que resolvió admitir el recurso de queja por incumplimiento a la Resolución Constitucional 05 de 16 de febrero de 2018, dejando sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1 16/2018 de 11 de mayo y dispuso que el Tribunal Agroambiental tome como parámetro la SCP 0401/2018-S2, estando en tiempo hábil y oportuno impugnan el referido fallo por sobrecumplimiento, adecuando su pretensión al marco normativo establecido en los arts. 15.I y 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- María Tereza Garrón Yucra
- I.1. Contenido de la impugnación
- a)
- I.2. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- I.3. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 5 de julio de igual año, tal como consta a fs. 1037
- NO HA LUGAR