AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-O
Fecha: 02-Oct-2019
II.1.
II.1. Por Resolución Constitucional 05 de 16 de febrero de 2018, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela de acción de amparo constitucional impetrada por María Cristina Paniagua Vda. de Chávez, declarando la nulidad de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 58/2017 de 12 de junio, correspondiente al expediente “1929/2016” debiendo las nuevas Magistradas del Tribunal Agroambiental emitir una nueva resolución, tomando en cuenta el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación de las decisiones y a la defensa. Decisión que fue confirmada por la SCP 0401/2018-S2 de 3 de agosto (fs. 878 vta. a 881; y, 893 a 917).
- María Tereza Garrón Yucra
- I.1. Contenido de la impugnación
- a)
- I.2. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- I.3. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 5 de julio de igual año, tal como consta a fs. 1037
- NO HA LUGAR