Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-O
Fecha: 02-Oct-2019
I.2. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17 de 29 de mayo de 2019, cursante de fs. 1015 a 1017, atendiendo al memorial de 13 del mismo mes y año, resolvió “ADMITIR el recurso de queja por incumplimiento a la Sentencia Constitucional de Primera Instancia N° 05 de fecha 16 de febrero de 2018 y en consecuencia deja sin efecto la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1° 16 de fecha de 11 de mayo de 2018, asimismo, dispone que el Tribunal Agroambiental del Estado Plurinacional de Bolivia, tome como parámetro la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0401/2018-S2 de fecha 3 de agosto” (sic).
- María Tereza Garrón Yucra
- I.1. Contenido de la impugnación
- a)
- I.2. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- I.3. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 5 de julio de igual año, tal como consta a fs. 1037
- NO HA LUGAR