AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0040/2019-O
Fecha: 02-Oct-2019
II.2.
II.2. Consta la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1 16/2018 de 11 de mayo de 2018, emitida por las Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental en función al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional indicada en el punto anterior, declarando improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por María Cristina Paniagua Vda. de Chávez contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras; y por tanto, vigente la Resolución Suprema (RS) 16642 de 23 de octubre de 2015, emitida dentro del proceso de saneamiento simple de oficio respecto al Polígono 102 del predio actualmente denominado “MUSURUQUI”, ubicado en el municipio de Pailón, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz (fs. 922 a 932 vta.).
- María Tereza Garrón Yucra
- I.1. Contenido de la impugnación
- a)
- I.2. Determinación que se pretende impugnar mediante la queja
- I.3. Petitorio
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional en la resolución de denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá
- se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional,
- III.2. Análisis de la denuncia de incumplimiento
- 5 de julio de igual año, tal como consta a fs. 1037
- NO HA LUGAR