ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0896/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
1)
Nelly Sánchez Justiniano, Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de la capital del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito de fs. 43 a 44, en los siguientes términos: 1) El proceso laboral sobre pago de beneficios sociales contra el accionante, fue iniciado por Milenka Méndez Lufti en agosto de 2013, y siendo ejecutoriada se dispuso el pago de Bs127 569,85.- de conocimiento del accionante; 2) Según antecedentes cursa la notificación personal del accionante con la declaratoria de rebeldía; sin embargo, no se presentó a asumir defensa, guardando silencio; 3) Posterior a su notificación con la Sentencia de 4 de febrero de 2015, el impetrante de tutela se apersonó, purgó rebeldía e interpuso incidente de nulidad de obrados con el argumento de que sufrió indefensión, el mismo que mereció pronunciamiento mediante Auto de 4 de febrero de 2016, que rechazó el incidente planteado; y, 4) El proceso laboral, corresponde a una materia especial que tiene autonomía en sus procedimientos, elimina la remisión a otras normas adjetivas de otras materias y refuerza los poderes del juzgador y autoridad administrativa para la dirección y resolución de los problemas sometidos a su conocimiento según el art. 2 del Código Procesal del Trabajo (CPT), también establece normas de comunicación, ordenando que las partes señalen domicilio procesal, bajo alternativa de señalarse en estrados judiciales, teniendo por valido el domicilio señalado a fin de no interferir en el desarrollo del proceso, por lo que el impetrante de tutela tuvo conocimiento del proceso, tenía la obligación de encontrarse pendiente de las resoluciones que en él se dicten y tenía la obligación de comunicar el cambio de su domicilio procesal, por lo que no puede alegar desconocimiento de la ley. Por lo expuesto solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- informalismo
- actividad dirigida a:
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- III.3. Análisis del caso concreto
- notificado personalmente
- Auto Supremo 205 de 7 de mayo de 2018
- Auto de 29 de enero de 2019
- Auto de 2 de mayo de 2019
- CONFIRMAR