Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0896/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
notificado personalmente
El accionante fue notificado personalmente con la declaratoria de rebeldía; posterior a su notificación con la Sentencia 11/2015 de 4 de febrero, se apersonó, purgó rebeldía e interpuso incidente de nulidad de obrados con el argumento de que sufrió indefensión, el mismo que mereció pronunciamiento mediante Auto 55 de 4 de febrero de 2016, que rechazo el incidente planteado, contra los que presentó -en ambos casos- recursos de apelación y posteriormente de casación contra la Sentencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- informalismo
- actividad dirigida a:
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- III.3. Análisis del caso concreto
- notificado personalmente
- Auto Supremo 205 de 7 de mayo de 2018
- Auto de 29 de enero de 2019
- Auto de 2 de mayo de 2019
- CONFIRMAR