ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0896/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0896/2019-S2

Fecha: 01-Oct-2019

a)

El accionante a través de su abogado se ratificó el contenido íntegro de la acción de libertad, complementando en los siguientes términos: a) Efectivamente se realizaron notificaciones en el domicilio que cursa en el expediente, empero las copias eran devueltas, el Oficial de Diligencias informaba que no había nadie y había avisado que ese domicilio estaba desactualizado y la Jueza demandada, permitió que continúe las notificaciones en ese domicilio, sabiendo que estaba completamente vacío; b) Si bien cierto que tenía conocimiento del proceso laboral, empero la resolución que contiene la conminatoria deber ser notificada en forma personal, con más razón en materia laboral los actos de intimación de pago de beneficios sociales son solemnes, la aprehensión es en última instancia, puesto que se debe primar el principio de conciliación y las medidas precautorias; empero, en el proceso no se llevaron a cabo dichas medidas; c) Para que una citación o notificación adquiera validez, debe ser cumplida de tal forma que asegure la recepción del destinatario y su conocimiento, solo de esta forma se asegura que no se cause indefensión a las partes; y, d) Si bien es cierto que tenía conocimiento del proceso, pero no le dieron oportunidad para defenderse, dado que no supo que actos procesales continuaba en el proceso, por lo que fue indebidamente procesado.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para cuyo efecto se desarrollarán los siguientes temas: a) Respecto a la naturaleza jurídica de la acción de libertad; b) La finalidad de la notificación en el proceso y la sanción de nulidad; y, c) Análisis del caso concreto.