ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0896/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales que le inicio Milenka Méndez Lutfi por Bs127 569,85.- (ciento veintisiete mil quinientos sesenta y nueve 85/100 bolivianos) a cargo de la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, se dictó Sentencia de 4 de febrero de 2015, ejecutoriada el 29 de enero de 2019; empero, fue sorprendido de su existencia, tramitado en su rebeldía porque la citación con la demanda fue realizada en un domicilio real erróneo e inexistente señalado por la demandante.
Cuando se apersonó al proceso, señaló como domicilio procesal la oficina de su abogado Hugo Miranda Valenzuela, quién patrocinó su causa hasta que asumió la función de Notario de Fe Publica el 25 de abril de 2018; razón por la que, nadie salía a recibir las notificaciones como consta al Oficial de Diligencias. En ese domicilio se procedió a notificarle con la conminatoria de pago dispuesto en el provisto de 2 de mayo de 2019, acto de comunicación realizado maliciosamente, incumpliendo normas procesales que disponen la notificación personal con esa actuación, lo que trajo como efecto que se ejecutó el mandamiento de apremio y se encuentra indebidamente recluido en el Centro Penitenciario de Palmasola.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- informalismo
- actividad dirigida a:
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- III.3. Análisis del caso concreto
- notificado personalmente
- Auto Supremo 205 de 7 de mayo de 2018
- Auto de 29 de enero de 2019
- Auto de 2 de mayo de 2019
- CONFIRMAR