ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0896/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y la libertad, por cuanto la autoridad judicial demandada, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, libró y ordenó la ejecución del mandamiento de apremio, porque se habría notificando la conminatoria de pago y demás actuaciones en el domicilio procesal constituido en la oficina de su abogado, quién desde abril de 2018 ya no le patrocina, por lo que dicha conminatoria de pago debieron notificarle personalmente, como no hicieron de esa forma desconocía de la misma, por lo cual se lo dejó en estado de indefensión; en cuyo mérito solicitó se conceda la tutela, se ordene el cese de la privación de libertad y la restitución de las formalidades legales en el proceso laboral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- informalismo
- actividad dirigida a:
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- III.3. Análisis del caso concreto
- notificado personalmente
- Auto Supremo 205 de 7 de mayo de 2018
- Auto de 29 de enero de 2019
- Auto de 2 de mayo de 2019
- CONFIRMAR