ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0896/2019-S2
Fecha: 01-Oct-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 10/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 49 a 52, denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El domicilio señalado por el demandado, subsistirá hasta que sea cambiado por otro, según la norma procesal del trabajo; ii) El accionante tuvo formal conocimiento del proceso principal inclusive hasta el 2017, habiendo ejercido su derecho a los recursos, inclusive el de casación, reiterando su domicilio procesal mediante memorial de 5 de enero de 2017, lugar donde se cumplieron las notificaciones; y, iii) El Tribunal de garantías no puede suplir la negligencia del accionante de no señalar nuevo domicilio procesal en más de dos años, con la reparación que otorga éste Tribunal, lo que de ninguna manera limita al impetrante de tutela a hacer uso de los medios que le franquea la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- vida está en peligro
- informalismo
- actividad dirigida a:
- es necesario que cumplan con su finalidad, que es dar a conocer a las partes o interesados de las resoluciones o providencias dictadas en los procesos, para que los litigantes queden en situación de poder ejercitar de manera oportuna y eficazmente sus derechos en la causa, ya que solo mediante la notificación, la actuación respectiva de la parte llega a ser existente para la otra parte o la cual se notifica
- III.3. Análisis del caso concreto
- notificado personalmente
- Auto Supremo 205 de 7 de mayo de 2018
- Auto de 29 de enero de 2019
- Auto de 2 de mayo de 2019
- CONFIRMAR