SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S2
Fecha: 08-Oct-2019
1)
La parte accionante a través de su abogado, reiteró y ratificó lo señalado en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo en audiencia sostuvo lo siguiente: 1) De acuerdo al Reglamento interno con el que cuenta el SINEC, aprobado por el Ministerio de Trabajo a través de Resolución Ministerial 672/08 de 14 de noviembre de 2008, el art. 123 establece un término de prueba de tres meses, luego del cual el trabajador queda confirmado, situación que se dio en favor de los accionantes quienes desempeñaron los cargos de los que fueron retirados por más de ocho meses, además de que fueron evaluados, conforme se tiene acreditado; 2) Mediante Ley 2104 de 21 de junio de 2000, art. 3, fue modificado el art. 11 de la Ley 2027, impidiendo que los trabajadores en salud fueran considerados como funcionarios públicos, entre otros, lo que desvirtuaría el hecho de que los accionantes sean considerados como funcionarios de libre nombramiento y remoción, como se pretende hacer ver; y, 3) Tampoco es necesario que se deba agotar la vía administrativa laboral, cuando se optó por la vía interna administrativa, en la que SINEC no se pronunció respecto del recurso jerárquico interpuesto, mecanismo idóneo de defensa respecto del cual operó el silencio administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.3
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional en razón a la necesidad de la tutela inmediata de ciertos derechos constitucionales
- se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- III.2. Sobre la calidad de servidor público e inamovilidad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 17
- La jurisprudencia constitucional también precisó la distinción existente entre servidor público de carrera y servidor público provisorio
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.3. Sobre la naturaleza institucional del SINEC y régimen jurídico de los recursos humanos. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al régimen de personal del SINEC, en conformidad con lo dispuesto por el art. 27 del mencionado DS 26474, los funcionarios que la conforman, son servidores públicos, sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y del Estatuto del Funcionario Público, cuya designación, nombramiento y estabilidad funcionaria, se basa en el mérito personal y el régimen de la carrera administrativa
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Otras consideraciones
- 3°