SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S2

Fecha: 08-Oct-2019

i)

Manases Malala Méndez, Gerente General a.i. del SINEC, presente en audiencia conjuntamente su abogado, sostuvieron lo siguiente: i) En cuanto al principio de subsidiariedad, señaló que los accionantes mencionaron que habrían interpuesto recurso jerárquico impugnando las resoluciones de revocatoria, trámite que el SINEC envió al Ministerio de Salud, cartera que a su vez remitió con nota 996/2018 de 25 de septiembre, al Ministerio del Trabajo, presentando dicha documental en audiencia, aduciendo que dicho recurso aún se encontraría en trámite y pendiente de resolución por lo que no se habría agotado la vía administrativa; ii) Contra la resolución administrativa que resuelva el recurso jerárquico, los interesados únicamente podrían acudir a la vía contencioso administrativa; iii) Respecto a la relación laboral de los accionantes, aclararon que su ingreso al SINEC no responde a un proceso de selección de personal o a una evaluación, por lo que no gozan del derecho de estabilidad laboral, los accionantes ocupaban cargos de libre nombramiento, conforme lo establece la amplia jurisprudencia constitucional, en relación a los servidores públicos que cumplen estas funciones, por lo que no gozan de inamovilidad laboral, al tratarse de cargos de confianza; iv) En lo que concierne a su solicitud de reincorporación, los accionantes no acudieron a la vía administrativa laboral, pues no cuentan con una resolución de conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio del Trabajo; y, v) De igual forma, si los accionantes aducen que sus cargos no son de confianza, se estaría frente un hecho controvertido, que debe ser dilucidado en la vía ordinaria judicial, además de que en la actualidad en dichos cargos se encuentran otros funcionarios, quienes también debieron ser notificados como terceros interesados.

Con respecto a lo señalado por la parte accionante en audiencia, manifestaron: En conocimiento de la evaluación mencionada, ésta habría sido practicada  por el Gerente de Servicios Generales  y no por la MAE  como dispone el DS 26474 en el art. 22.II, recalcando que el SINEC es una institución pública, que sostiene con recursos públicos y por tanto sus funcionarios son servidores públicos. De igual forma y conforme al “DS 6899”, art. 11.I el personal de confianza es un personal especial  que no está sujeto ni al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo y responden a la MAE de la institución de manera directa, respecto de lo cual existe abundante jurisprudencia constitucional. En cuanto al pago de salarios devengados, la misma jurisprudencia constitucional ha establecido también que, ello debe determinarse en proceso ordinario laboral.