SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S2
Fecha: 08-Oct-2019
i)
Manases Malala Méndez, Gerente General a.i. del SINEC, presente en audiencia conjuntamente su abogado, sostuvieron lo siguiente: i) En cuanto al principio de subsidiariedad, señaló que los accionantes mencionaron que habrían interpuesto recurso jerárquico impugnando las resoluciones de revocatoria, trámite que el SINEC envió al Ministerio de Salud, cartera que a su vez remitió con nota 996/2018 de 25 de septiembre, al Ministerio del Trabajo, presentando dicha documental en audiencia, aduciendo que dicho recurso aún se encontraría en trámite y pendiente de resolución por lo que no se habría agotado la vía administrativa; ii) Contra la resolución administrativa que resuelva el recurso jerárquico, los interesados únicamente podrían acudir a la vía contencioso administrativa; iii) Respecto a la relación laboral de los accionantes, aclararon que su ingreso al SINEC no responde a un proceso de selección de personal o a una evaluación, por lo que no gozan del derecho de estabilidad laboral, los accionantes ocupaban cargos de libre nombramiento, conforme lo establece la amplia jurisprudencia constitucional, en relación a los servidores públicos que cumplen estas funciones, por lo que no gozan de inamovilidad laboral, al tratarse de cargos de confianza; iv) En lo que concierne a su solicitud de reincorporación, los accionantes no acudieron a la vía administrativa laboral, pues no cuentan con una resolución de conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio del Trabajo; y, v) De igual forma, si los accionantes aducen que sus cargos no son de confianza, se estaría frente un hecho controvertido, que debe ser dilucidado en la vía ordinaria judicial, además de que en la actualidad en dichos cargos se encuentran otros funcionarios, quienes también debieron ser notificados como terceros interesados.
Con respecto a lo señalado por la parte accionante en audiencia, manifestaron: En conocimiento de la evaluación mencionada, ésta habría sido practicada por el Gerente de Servicios Generales y no por la MAE como dispone el DS 26474 en el art. 22.II, recalcando que el SINEC es una institución pública, que sostiene con recursos públicos y por tanto sus funcionarios son servidores públicos. De igual forma y conforme al “DS 6899”, art. 11.I el personal de confianza es un personal especial que no está sujeto ni al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo y responden a la MAE de la institución de manera directa, respecto de lo cual existe abundante jurisprudencia constitucional. En cuanto al pago de salarios devengados, la misma jurisprudencia constitucional ha establecido también que, ello debe determinarse en proceso ordinario laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.3
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional en razón a la necesidad de la tutela inmediata de ciertos derechos constitucionales
- se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- III.2. Sobre la calidad de servidor público e inamovilidad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 17
- La jurisprudencia constitucional también precisó la distinción existente entre servidor público de carrera y servidor público provisorio
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.3. Sobre la naturaleza institucional del SINEC y régimen jurídico de los recursos humanos. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al régimen de personal del SINEC, en conformidad con lo dispuesto por el art. 27 del mencionado DS 26474, los funcionarios que la conforman, son servidores públicos, sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y del Estatuto del Funcionario Público, cuya designación, nombramiento y estabilidad funcionaria, se basa en el mérito personal y el régimen de la carrera administrativa
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Otras consideraciones
- 3°