SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S2
Fecha: 08-Oct-2019
III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional en razón a la necesidad de la tutela inmediata de ciertos derechos constitucionales
Esta Sala a través de la SCP 0173/2018-S2 de 14 de mayo, en relación a la excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional, ha sistematizado la línea jurisprudencial emitida al efecto, la misma que desde el inicio de la labor jurisdiccional constitucional determinó que en algunos casos puede prescindirse de este principio, dada la naturaleza de los derechos invocados, la cuestión planteada y la necesidad de una protección inmediata.
En esa línea, si bien la normativa en vigencia, ahora derogada, contenida en el art. 94 de la LTC y la jurisprudencia constitucional, reconocía la subsidiariedad del amparo constitucional, en concordancia con lo previsto en el art. 129 de la CPE abrogada, al disponer que la acción de tutela se interpondrá siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, configurándose su carácter subsidiario; también mantuvo la excepción en razón de los derechos invocados y la naturaleza de la cuestión planteada de inmediata y urgente protección.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.3
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional en razón a la necesidad de la tutela inmediata de ciertos derechos constitucionales
- se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- III.2. Sobre la calidad de servidor público e inamovilidad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 17
- La jurisprudencia constitucional también precisó la distinción existente entre servidor público de carrera y servidor público provisorio
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.3. Sobre la naturaleza institucional del SINEC y régimen jurídico de los recursos humanos. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al régimen de personal del SINEC, en conformidad con lo dispuesto por el art. 27 del mencionado DS 26474, los funcionarios que la conforman, son servidores públicos, sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y del Estatuto del Funcionario Público, cuya designación, nombramiento y estabilidad funcionaria, se basa en el mérito personal y el régimen de la carrera administrativa
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Otras consideraciones
- 3°