SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S2

Fecha: 08-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por una parte Ysaac Yhimy Rivas Pacheco ingresó a trabajar al SINEC, mediante contrato a plazo fijo el 21 de marzo de 2017 en el cargo de apoyo de asesoría legal, recontratado el 7 de julio del mismo año por otro contrato a plazo fijo como asistente legal, posteriormente el 30 de agosto de ese año, fue designado provisionalmente como Jefe de Recursos Humanos, para luego ser promovido de forma definitiva en dicho cargo por memorando 126/2017 de 12 de septiembre, emitido por la Gerencia General del SINEC.

Sin embargo, por memorando de despido 004/18 de 16 de marzo de 2018, se prescindió de los servicios de Ysaac Yhimmy Rivas Pacheco, como Jefe de Recursos Humanos en aplicación del art. 18 del Decreto Supremo 26474 de 21 de diciembre de 2001; del mismo modo el 19 de marzo de 2018, Carlos Alberto López Padilla, también fue despedido de su fuente laboral en el SINEC, por memorando de despido 007/18 de 16 de marzo de 2018, en aplicación del       art. 21.II del Decreto Supremo señalado.

El 21 de marzo de 2018, interpusieron recurso revocatorio en contra de los referidos memorandos de despido, a cuyo efecto fueron pronunciadas las Resoluciones Revocatorias SINEC 002/2018 y 003/2018, ambas del 3 de abril, ratificando los memorandos de despido antes mencionados, ante lo cual el 16 de abril del mismo año interpusieron recurso jerárquico, a partir de lo cual  transcurrieron tres meses y veintiséis días, sin que se hubiera emitido la resolución correspondiente, encontrándose vencido el plazo establecido por el art. 67.I de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, que otorga noventa días, para resolver el recurso jerárquico, operando así el silencio administrativo positivo a su favor.

Añaden que, en cuanto al principio de subsidiariedad, se acogen a la excepción contenida en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), en razón a que una protección tardía les causaría un inminente daño, por cuanto ya agotaron la vía interna administrativa en busca de la protección de sus derechos, sin haber sido atendidos favorablemente y acudir a otras instancias implica mayores perjuicios para sus personas y sus familias.