SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S2
Fecha: 08-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por una parte Ysaac Yhimy Rivas Pacheco ingresó a trabajar al SINEC, mediante contrato a plazo fijo el 21 de marzo de 2017 en el cargo de apoyo de asesoría legal, recontratado el 7 de julio del mismo año por otro contrato a plazo fijo como asistente legal, posteriormente el 30 de agosto de ese año, fue designado provisionalmente como Jefe de Recursos Humanos, para luego ser promovido de forma definitiva en dicho cargo por memorando 126/2017 de 12 de septiembre, emitido por la Gerencia General del SINEC.
Sin embargo, por memorando de despido 004/18 de 16 de marzo de 2018, se prescindió de los servicios de Ysaac Yhimmy Rivas Pacheco, como Jefe de Recursos Humanos en aplicación del art. 18 del Decreto Supremo 26474 de 21 de diciembre de 2001; del mismo modo el 19 de marzo de 2018, Carlos Alberto López Padilla, también fue despedido de su fuente laboral en el SINEC, por memorando de despido 007/18 de 16 de marzo de 2018, en aplicación del art. 21.II del Decreto Supremo señalado.
El 21 de marzo de 2018, interpusieron recurso revocatorio en contra de los referidos memorandos de despido, a cuyo efecto fueron pronunciadas las Resoluciones Revocatorias SINEC 002/2018 y 003/2018, ambas del 3 de abril, ratificando los memorandos de despido antes mencionados, ante lo cual el 16 de abril del mismo año interpusieron recurso jerárquico, a partir de lo cual transcurrieron tres meses y veintiséis días, sin que se hubiera emitido la resolución correspondiente, encontrándose vencido el plazo establecido por el art. 67.I de la Ley 2341 de 23 de abril de 2002, que otorga noventa días, para resolver el recurso jerárquico, operando así el silencio administrativo positivo a su favor.
Añaden que, en cuanto al principio de subsidiariedad, se acogen a la excepción contenida en el art. 54.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), en razón a que una protección tardía les causaría un inminente daño, por cuanto ya agotaron la vía interna administrativa en busca de la protección de sus derechos, sin haber sido atendidos favorablemente y acudir a otras instancias implica mayores perjuicios para sus personas y sus familias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.3
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional en razón a la necesidad de la tutela inmediata de ciertos derechos constitucionales
- se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- III.2. Sobre la calidad de servidor público e inamovilidad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 17
- La jurisprudencia constitucional también precisó la distinción existente entre servidor público de carrera y servidor público provisorio
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.3. Sobre la naturaleza institucional del SINEC y régimen jurídico de los recursos humanos. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al régimen de personal del SINEC, en conformidad con lo dispuesto por el art. 27 del mencionado DS 26474, los funcionarios que la conforman, son servidores públicos, sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y del Estatuto del Funcionario Público, cuya designación, nombramiento y estabilidad funcionaria, se basa en el mérito personal y el régimen de la carrera administrativa
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Otras consideraciones
- 3°