SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S2
Fecha: 08-Oct-2019
a)
Solicitan se les conceda la tutela, ordenando al SINEC lo siguiente: a) La Inmediata reincorporación a sus fuentes de trabajo a los cargos que ocupaban cuando fueron ilegalmente despedidos y sea con el mismo ítem y nivel salarial; b) El pago de sus sueldos devengados y la restitución de sus derechos laborales; y, c) Se condene al SINEC al pago de las costas procesales, además de los daños y perjuicios ocasionados.
José Luis Martínez Callahuanca, Director General Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo (ASUSS), representado por Ignacia Caberos Montaño y José Luis Magne Berazain, presentes en audiencia señalaron lo siguiente: a) La ASUSS no tiene facultad o atribución alguna para intervenir en temas netamente laborales que se da entre ambos sectores, el uno en calidad de empleador y el otro como trabajadores, considerando que sus facultades se encuentran establecidas en el art. 11 del Decreto Supremo 3561, que señala: ”fiscalizar y controlar procesos”; y, b) En la presente audiencia se pretende dilucidar un tema netamente laboral, que no es propio del proceso de institucionalización del personal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.3
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional en razón a la necesidad de la tutela inmediata de ciertos derechos constitucionales
- se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- III.2. Sobre la calidad de servidor público e inamovilidad. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 17
- La jurisprudencia constitucional también precisó la distinción existente entre servidor público de carrera y servidor público provisorio
- Los servidores públicos provisorios gozan de los mismos derechos establecidos en el art. 7.I EFP; empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción; es decir no gozan de la inamovilidad laboral.
- III.3. Sobre la naturaleza institucional del SINEC y régimen jurídico de los recursos humanos. Jurisprudencia reiterada
- Con relación al régimen de personal del SINEC, en conformidad con lo dispuesto por el art. 27 del mencionado DS 26474, los funcionarios que la conforman, son servidores públicos, sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y del Estatuto del Funcionario Público, cuya designación, nombramiento y estabilidad funcionaria, se basa en el mérito personal y el régimen de la carrera administrativa
- Fragmento 22
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- III.4. Otras consideraciones
- 3°