SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0445/2019-S2

Fecha: 08-Oct-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 08/18 de 11 de octubre de 2018, cursante de fs. 220 a 222 vta., concedió la tutela solicitada, sólo en cuanto a la pretensión de reincorporación laboral inmediata a los cargos e ítems que ostentaban al momento de su despido y denegó en cuanto a la solicitud del pago de salarios devengados, costas judiciales, reparación de daños y perjuicios; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Al ser la estabilidad laboral un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos fundamentales, en merito a lo argumentado y a la profusa jurisprudencia constitucional emitida al respecto, se tiene que en los casos en los que un trabajador demanda la reincorporación a su fuente de trabajo ante un despido sin causa legal justificada, debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad; y, 2) En el caso concreto, los -ahora accionantes- plantearon la acción de amparo constitucional en contra de las resoluciones de revocatoria 002/2018 y 003/2018, encontrándose pendiente el recurso jerárquico en revisión ante el Ministerio de Salud, sin embargo encontrándose vencido el plazo para dictarse la resolución correspondiente, corresponde la aplicación del art. 67.I y II de la 2341, sobre el silencio administrativo positivo, que implica la revocación de la resoluciones referidas, quedando expedita la vía para que la entidad demandada procediera a la reincorporación de los accionantes a sus fuentes laborales, empero ante su negativa se hace viable la concesión de tutela impetrada, en relación a la reincorporación y no así al pago de los salarios devengados y costas procesales.

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2018, saliente a fs. 231 a 233, los accionantes solicitaron la aclaración, enmienda y complementación de la resolución emitida precedentemente, para que el Juez de garantías se pronuncie de manera expresa indicando, a qué autoridad deberán recurrir para que se establezcan el pago de sus salarios devengados, por el tiempo que fueron ilegalmente despedidos.

En su mérito el Juez de garantías a través del Auto “22-18” de 1 de noviembre de 2018, que corre a fs. 233, aclaró y complementó la Resolución 08/18 de                 11 de octubre de 2018, en atención a la SCP 0386/2016-S2 de 8 de agosto y la                   SCP 0386/2015-S2 de 22 de abril, los accionantes Ysaac Yhimy Rivas Pacheco y Carlos Alberto López Padilla deben acudir a la vía administrativa y/o judicial a fin de establecer la dimensión y la cuantía del pagos de salarios devengados.