SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
1)
Claudio Torrez Fernández, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs. 65 a 67 vta, manifestó: 1) El accionante no asistió a las audiencias de juicio oral en los últimos cuatro meses después de haber sido declarado rebelde; 2) El Tribunal que integra, ordeno a través del Auto Interlocutorio 88/2019 de 24 de mayo, se expida mandamiento de aprehensión con orden de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias contra el impetrante de tutela; y, 3) Con relación a la salud, dio cumplimiento a la “SCP 894/2017-S1” disponiendo que el IDIF, lo visite de forma periódica; 4) El prenombrado no se sometió a la valoración ordenada por su autoridad; y, 5) Al emitir el Auto Interlocutorio 098/2019 no se vulneró ningún derecho constitucional, solicitando se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR