SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
a)
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido íntegro de su memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó lo siguiente: a) El Auto Interlocutorio 098/2019 emitido por la autoridad demandada revocó las medidas sustitutivas a la detención preventiva que venía cumpliendo, imponiéndole la medida extrema, disponiendo más allá de lo solicitado por la parte recurrente; b) El Fiscal de Materia, se limitó a expresar que se habría dictado declaratoria de rebeldía en su contra; sin embargo, no argumentó la concurrencia de riesgos procesales; c) Al momento de dejar sin efecto la detención domiciliaria, el Juez demandado debió toma en cuenta su estado de salud y su derecho a la vida, ya que en razón a ese aspecto se dispuso la cesación de la medida impuesta, situación que fue acreditada por informes médicos; y, d) Se pretendió salvaguardar su salud con visitas periódicas del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); empero, esa institución no cuenta con el equipamiento médico necesario para brindarle un tratamiento adecuado ante las graves enfermedades que padece.
Atendiendo el razonamiento anterior y conforme lo expuesto precedentemente, se evidencia que el impetrante de tutela activó dos acciones de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa, toda vez que: a) Los sujetos o partes procesales, son las mismas en ambas acciones de defensa, Omar Alejandro Asbún Farah -ahora accionante- contra Claudio Torrez Fernández, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado- y otra; b) El objeto o la pretensión del impetrante de tutela en ambas acciones de libertad son similares, trasuntada en que se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto Interlocutorio 098/2019, por la que se revocó la detención domiciliaria dispuesta en su favor, ordenando la medida extrema de manera infundada; y, c) La causa, que implica los hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda, también se repite en las dos acciones de libertad; es decir, la ejecución de mandamiento de “aprehensión” en su contra, con facultades especiales sin que se hubiere considerado su estado de salud y su derecho a la vida, ya que en razón a estos se concedió la cesación de su detención preventiva.
En este sentido, conforme se determinó en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, al evidenciarse en el caso en análisis, la existencia de identidad de objeto, sujeto y causa con otra acción tutelar interpuesta con anterioridad por el accionante como es la correspondiente al expediente 29479-2019-59-AL, a efecto de no incurrir en una duplicidad de fallos sobre el mismo asunto y en razón a que la justicia constitucional no puede ser utilizada reiteradamente con idéntico objetivo, generando varias resoluciones que resuelvan la problemática; en resguardo a los principios de seguridad, objetividad y certeza jurídica, corresponde denegar la presente acción de defensa, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR