SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.1.
Con referencia a la identidad de objeto, sujeto y causa en la interposición de otra acción de libertad, la jurisprudencia constitucional ha determinado la denegatoria de una de ellas a efectos de que no exista, entre otras cosas, duplicidad de fallos constitucionales, así la SCP 0877/2014 de 12 de mayo, que a su vez citó a la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, estableció que: “…este Tribunal, en innumerables fallos entendió que el recurso de hábeas corpus es improcedente cuando el recurrente interpone dos recursos contra las mismas autoridades recurridas y con los mismos fundamentos, haciendo un uso abusivo de este recurso constitucional, lo cual impide al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre el fondo de uno de los recursos, pues incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR