SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante manifiesta que el Juez demandado, a través del Auto Interlocutorio 098/2019 de 7 de junio, revocó la medida sustitutiva concerniente a su detención domiciliaria imponiéndole la detención preventiva, sin tomar en cuenta las enfermedades que padece, atentando contra su vida al someterlo a condiciones en las cuales no podrá recibir las atenciones médicas que requiere.
Con carácter previo a ingresar al análisis de fondo, se tiene de la revisión de los actuados procesales adjuntos al expediente, la existencia de una primera acción de libertad interpuesta por el impetrante de tutela, la que fue resuelta por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -constituida en Tribunal de garantías- mediante Resolución 010/2019 de 7 de junio, determinando denegar la tutela impetrada respecto a la solicitud de que se revoque su detención preventiva; con el fundamento que el accionante “…tiene a su alcance el medio idóneo, expedito y oportuno que resulta ser la apelación de medidas cautelares que resulta en contra de la Resolución No 98/2019 que se ha pretendido sea dejando sin efecto por via de la presente Acción de Libertad” (sic [Conclusión II.2]).
Asimismo, de la búsqueda y datos extraídos de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que la Resolución 010/2019, en revisión se encuentra signada con el número de expediente 29479-2019-59-AL (Conclusión II.3), denotando la existencia de otra acción tutelar presentada con anterioridad a la que se analiza.
Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional, en numerosos fallos entendió que la acción de libertad es improcedente cuando el accionante interpone dos acciones contra las mismas autoridades recurridas y con iguales hechos, haciendo uso abusivo de este recurso constitucional, aspecto que impide pronunciarse sobre el fondo, debido a que se incurriría en duplicidad de fallos, puesto que esos hechos ya fueron resueltos por la justicia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR