SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
1)
El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola manifestó que: 1) Su trabajo siempre fue responsable, honesto y esmerado, siendo felicitado por ello; sin embargo, se le comunicó abruptamente nuevas condiciones, el cambio de sus funciones y la disminución salarial, situaciones que no aceptó; 2) La nota de 6 de junio de 2018, en la que expresó su disconformidad, respecto a lo antes citado, fue interpretada de forma incorrecta; 3) La RM 1332/18, vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, al indicar que su cargo era de confianza y fue el trabajador quien optó por la desvinculación al rechazar la nueva situación laboral; 4) Trabajaba como coordinador de gestión operativa, sin ninguna responsabilidad de representación ni poder de decisión; 5) No se cumplió lo regulado en el art. 63 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), respecto a las pretensiones formuladas por el recurrente; 6) Existió categorización y conclusión errónea de la naturaleza del puesto ocupado, sin la expresión de razones suficientes para ello; 7) La duda debe ser salvada aplicando el principio in dubio pro operario protegiendo al más débil; 8) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, protegió los derechos de la empresa cuando esta tiene los recursos necesarios para impugnar una Conminatoria en la vía ordinaria, vulnerándose la esencia del Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010; y, 9) No se tomó en cuenta que el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, fue derogado por el DS 3770 de 9 de enero de 2019, haciendo inviable la aplicación de la “Rebaja de Sueldo” para viabilizar un retiro indirecto, violando con ello derechos y garantías constitucionales.
Nelson Delgadillo Cuellar, representante de la empresa YPFB Transporte S.A, en audiencia a través de su abogado, refirió: 1) No existió incongruencia externa ni interna, si bien hay impedimento para el pronunciamiento de situaciones no cuestionadas, resulta diferente la revisión de oficio de los errores de competencia; 2) La RM 1332/18, no valoró la situación de hecho expuesta en el recurso jerárquico, pues el mismo Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, razonó sobre su propia incompetencia en el caso y por eso declinó capacidad resolutiva; y, 3) La empresa prenombrada, sólo aplicó la ley, “…en ningún momento hemos intentado ser abusivos, este señor ha seguido trabajando con una condición resolutoria…” (sic).
El recurso jerárquico presentado por la empresa demandada, argumentó que: 1) No se consideró que la rebaja del sueldo fue legal y justificada, por ende, no constituyó despido indirecto por habérsele informado de ello en su debido momento; 2) Las nuevas condiciones económicas precautelan los intereses económicos del Estado; 3) La decisión de concluir la relación laboral fue del propio obrero; 4) No hubo pronunciamiento sobre el informe técnico presentado en audiencia, respecto al efecto regulado por el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937; 5) Se admitió que la conminatoria de reincorporación era imprecisa y contenía omisiones en relación al cargo y al sueldo, que no son de forma sino de fondo; 6) El trabajador tuvo distintas condiciones laborales antes de su desvinculación, que operó por el rechazo al reajuste salarial; 7) Es requisito de todo acto administrativo que el objeto sea cierto, lícito y materialmente posible, conforme lo dispuesto en el art. 28 inc. c) de la LPA; 8) No existió valoración probatoria, a pesar de habérselas identificado, vulnerando el art. 35 inc. c) de la norma precitada; y, 9) La resolución impugnada contiene errores de identificación de las partes procesales y de fechas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 13
- congruencia
- incongruencia
- cuando un juez o autoridad administrativa omite la fundamentación y motivación de una resolución, quiere decir que en los hechos ha tomado una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el derecho al debido proceso que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se pronuncie en uno u otro sentido; es decir, cuál es la ratio decidendi que llevó a tomar la decisión.
- la congruencia, la Sentencia Constitucional Plurinacional expresó que toda resolución debe contener concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esta debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, y la estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- Fragmento 18
- III.2.
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.3. Contrastación entre el memorial del recurso jerárquico y la
- Los recursos administrativos previstos en la presente Ley, serán resueltos confirmando o revocando total o parcialmente la resolución impugnada, o en su caso, desestimando el recurso si éste estuviese interpuesto fuera de término, no cumpliese las formalidades señaladas expresamente en disposiciones aplicables o si no cumpliese el requisito de legitimación
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- REVOCAR