SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S3

Fecha: 02-Oct-2019

1)

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándola manifestó que: 1) Su trabajo siempre fue responsable, honesto y esmerado, siendo felicitado por ello; sin embargo, se le comunicó abruptamente nuevas condiciones, el cambio de sus funciones y la disminución salarial, situaciones que no aceptó; 2) La nota de 6 de junio de 2018, en la que expresó su disconformidad, respecto a lo antes citado, fue interpretada de forma incorrecta; 3) La RM 1332/18, vulneró su derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, al indicar que su cargo era de confianza y fue el trabajador quien optó por la desvinculación al rechazar la nueva situación laboral; 4) Trabajaba como coordinador de gestión operativa, sin ninguna responsabilidad de representación ni poder de decisión; 5) No se cumplió lo regulado en el art. 63 de la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), respecto a las pretensiones formuladas por el recurrente; 6) Existió categorización y conclusión errónea de la naturaleza del puesto ocupado, sin la expresión de razones suficientes para ello; 7) La duda debe ser salvada aplicando el principio in dubio pro operario protegiendo al más débil; 8) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, protegió los derechos de la empresa cuando esta tiene los recursos necesarios para impugnar una Conminatoria en la vía ordinaria, vulnerándose la esencia del Decreto Supremo (DS) 495 de 1 de mayo de 2010; y, 9) No se tomó en cuenta que el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, fue derogado por el DS 3770 de 9 de enero de 2019, haciendo inviable la aplicación de la “Rebaja de Sueldo” para viabilizar un retiro indirecto, violando con ello derechos y garantías constitucionales.

Nelson Delgadillo Cuellar, representante de la empresa YPFB Transporte S.A, en audiencia a través de su abogado, refirió: 1) No existió incongruencia externa ni interna, si bien hay impedimento para el pronunciamiento de situaciones no cuestionadas, resulta diferente la revisión de oficio de los errores de competencia; 2) La RM 1332/18, no valoró la situación de hecho expuesta en el recurso jerárquico, pues el mismo Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, razonó sobre su propia incompetencia en el caso y por eso declinó capacidad resolutiva; y, 3) La empresa prenombrada, sólo aplicó la ley, “…en ningún momento hemos intentado ser abusivos, este señor ha seguido trabajando con una condición resolutoria…” (sic).

El recurso jerárquico presentado por la empresa demandada, argumentó  que: 1) No se consideró que la rebaja del sueldo fue legal y justificada, por ende, no constituyó despido indirecto por habérsele informado de ello en su debido momento; 2) Las nuevas condiciones económicas precautelan los intereses económicos del Estado; 3) La decisión de concluir la relación laboral fue del propio obrero; 4) No hubo pronunciamiento sobre el informe técnico presentado en audiencia, respecto al efecto regulado por el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937; 5) Se admitió que la conminatoria de reincorporación era imprecisa y contenía omisiones en relación al cargo y al sueldo, que no son de forma sino de fondo; 6) El trabajador tuvo distintas condiciones laborales antes de su desvinculación, que operó por el rechazo al reajuste salarial; 7) Es requisito de todo acto administrativo que el objeto sea cierto, lícito y materialmente posible, conforme lo dispuesto en el art. 28 inc. c) de la LPA; 8) No existió valoración probatoria, a pesar de habérselas identificado, vulnerando el art. 35 inc. c) de la norma precitada; y, 9) La resolución impugnada contiene errores de identificación de las partes procesales y de fechas.