SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S3
Fecha: 02-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de marzo de 2018, a través de nota YPFBTR.TH.APC.029/2018, le fueron notificadas nuevas condiciones laborales y la disminución considerable de su salario, con el endeble fundamento de una reingeniería de la empresa YPFB Transporte Sociedad Anónima (S.A.), señalando además, que en caso de no aceptación recibiría los beneficios sociales correspondientes; situación, que constituyó en los hechos despido.
Por el acto arbitrario descrito y buscando el respeto de su derecho al trabajo, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, donde se convocó a una audiencia de conciliación que fracasó, emitiendo por esa razón la Conminatoria de Reincorporación por Estabilidad Laboral JDTSC/CONM 060/2018 de 5 de julio, ordenando su restitución al mismo puesto que ocupaba con anterioridad, más el pago de sueldos devengados; empero, la entidad aludida interpuso recurso de revocatoria contra dicha determinación, expidiéndose al efecto la Resolución Administrativa JDTSC/R.R. 031/18 de 16 de agosto de igual año, confirmando en forma total la indicada Conminatoria; a raíz de ello formularon recurso jerárquico que mereció la Resolución Ministerial (RM) 1332/18 de 6 de diciembre del referido año, revocando totalmente la decisión de reincorporación; y, declinando competencia ante la judicatura laboral, instancia donde las partes podrían demandar los derechos que les correspondan; vulnerando así, el debido proceso por incongruencia aditiva al establecer erróneamente que el cargo desempeñado era de confianza, sin explicar las razones lógico jurídicas o errores cometidos por la autoridad administrativa inferior, para realizar tal calificación fuera del marco de los agravios denunciados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales constituyen sus elementos preponderantes y persiguen tres fines específicos a saber; primero, permite que los Tribunales de instancia superior efectúen el respectivo control al fallo impugnado, habida cuenta que, a partir de una clara explicación de los motivos y razones para decidir en una u otra forma, las partes podrán interponer las respectivas impugnaciones y, a falta de ello el afectado estará en la imposibilidad de precisar contra qué criterios o conceptos dirigirá su impugnación; segundo, que el justiciable adquiera seguridad, confianza y convencimiento en la decisión asumida por la autoridad encargada de impartir justicia, que conlleve a comprender con meridiana claridad los motivos y razones que pudieron haber guiado a la autoridad para decidir en una determinada forma; asimismo, apreciar qué circunstancias y elementos de hecho y derecho fueron tomados en cuenta por el juzgador y, si las alegaciones y proposiciones probatorias fueron consideradas, explicando con meridiana claridad el valor que merecieron los mismos; y, tercero, pretende hacer públicas las razones que le asistieron al juzgador para fallar en un determinado sentido, a fin de que el ciudadano común comprenda la razón de la decisión,
- toda resolución ya sea jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado
- Fragmento 13
- congruencia
- incongruencia
- cuando un juez o autoridad administrativa omite la fundamentación y motivación de una resolución, quiere decir que en los hechos ha tomado una decisión de hecho y no de derecho que vulnera de manera flagrante el derecho al debido proceso que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se pronuncie en uno u otro sentido; es decir, cuál es la ratio decidendi que llevó a tomar la decisión.
- la congruencia, la Sentencia Constitucional Plurinacional expresó que toda resolución debe contener concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esta debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, y la estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto
- Fragmento 18
- III.2.
- primero, relativo a la
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.3. Contrastación entre el memorial del recurso jerárquico y la
- Los recursos administrativos previstos en la presente Ley, serán resueltos confirmando o revocando total o parcialmente la resolución impugnada, o en su caso, desestimando el recurso si éste estuviese interpuesto fuera de término, no cumpliese las formalidades señaladas expresamente en disposiciones aplicables o si no cumpliese el requisito de legitimación
- Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador
- REVOCAR